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Por carecer de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216 que autoriza a revocar beneficio por el no pago de indemnización.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, letra d), de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. La gestión pendiente invocada es una solicitud de revocación del beneficio de remisión condicional de la pena del requirente, formulada […]

9 de febrero de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, letra d), de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La gestión pendiente invocada es una solicitud de revocación del beneficio de remisión condicional de la pena del requirente, formulada por la parte querellante del proceso en el cual el actor de inaplicabilidad fue condenado.

El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera la prohibición de prisión por deudas contemplado tanto en el Pacto de San José de Costa Rica como en el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, toda vez que, a su juicio, estas normas forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y tienen rango constitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto de la lectura del precepto impugnado se colige claramente que el juez de garantía se encuentra habilitado para eximir al actor de la satisfacción de la sanción civil, cuestión de la cual deriva que, por una parte, no se produce el efecto inconstitucional alegado por el requirente y, por otra, el conflicto sometido a la resolución de esta Magistratura corresponde a un asunto que debe ser resuelto por el tribunal del fondo, a la hora de determinar si exime o no al actor de la satisfacción de las indemnizaciones civiles para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena.

De esa manera, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe  encontrarse   "razonablemente fundado" y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carece de fundamento plausible.

A su turno, el Ministro Carmona previno que estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento teniendo además presente que la norma impugnada ya fue aplicada, pues en la sentencia se fijó como requisito el pago de la indemnización al conceder el beneficio. Sin perjuicio de ello, tampoco resulta decisiva su aplicación, pues la facultad de revocar el beneficio por no pago de la indemnización está en el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que no ha sido impugnado. De la misma forma, la acción deducida carece de fundamento plausible, pues si el condenado debiera cumplir pena efectiva será por un delito y no por una deuda.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2151.

 

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