Noticias

Recurso perdió oportunidad.

Corte de Apelaciones de Santiago desestima acción de protección respecto de paciente internado en clínica siquiátrica.

Se dedujo acción de protección en favor de una persona de 69 años, contra la Secretaria Regional Ministerial de Salud y en contra del Director de una Clínica siquiátrica, por cuanto el amparado se encontraría internado en ella contra su voluntad, sin causa suficiente y sin las formalidades exigibles para dar lugar a su internación, […]

20 de febrero de 2012

Se dedujo acción de protección en favor de una persona de 69 años, contra la Secretaria Regional Ministerial de Salud y en contra del Director de una Clínica siquiátrica, por cuanto el amparado se encontraría internado en ella contra su voluntad, sin causa suficiente y sin las formalidades exigibles para dar lugar a su internación, a solicitud de familiares y por constituir una supuesta mala influencia para su cónyuge.

El recurrente considera que tal proceder es arbitrario e ilegal, por cuanto de la solicitud de internación no se puede inferir nada respecto del diagnóstico de alguna afección mental que justifique las condiciones a las que ha sido sometido un hombre de 69 años capaz de desempeñarse normalmente y que no tiene declaración o antecedente previo de la incapacidad que se le atribuye. Estima que dicho actuar vulnera el derecho a la libertad personal e integridad física y psíquica.

El Director de la Clínica solicitó el rechazo del recurso, señalando que quienes solicitaron su ingreso son los hijos para proteger la salud física y mental de la madre, anexando copia de la solicitud presentada por estos a la SEREMI de Salud, que accedió a la misma. Expone que en su internación se observaron conductas peligrosas y que sus hijos nuevamente  solicitaron su internación, dando cuenta de su estado hasta la actualidad y los tratamientos a los que ha sido sometido.

La Seremi de Salud informó alegando –entre otras cosas- la falta de legitimidad pasiva por carecer de la competencia para autorizar de oficio, sin previa petición de profesional idóneo, el alta médica de un enfermo mental y que su labor institucional se limita a autorizar la propuesta del médico tratante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional en el Rol N°20006-2011, tras decretar como medida para mejor resolver que un receptor judicial se constituyera en ese recinto a fin de recabar copia de un documento suscrito por el amparado solicitando que se le mantenga internado en la Clínica del Carmen, que fue invocado por la Seremi, además de los antecedente clínicos del paciente.

Cumplida la medida para mejor resolver, el Tribunal de Alzada constató que “no consta un carta formal suscrita por el paciente, donde éste exprese su voluntad de mantenerse internado voluntariamente en el recinto clínico”. Sin perjuicio de ello, hizo fe del documento “Evolución Clínica y Tratamiento”, en el cual el médico recurrido anotó con fecha 10 de diciembre que “luego de dejar constancia que la resolución administrativa que autorizaba la internación está vencida el día 8 de octubre de 2011, que el día 17 de ese mismo mes y año se solicitó prorroga la que no ha llegado, que tales circunstancias las puso en conocimiento de un hijo quien habría señalado que esperaba novedades en el recurso de protección, el médico tratante anota que en este momento no está retenido por orden de autoridad, lo que el paciente declara conocer y luego de ello estampa su firma”. Luego, hace fe de otra anotación en el mismo documento, que con fecha 12 de diciembre señala que la “SEREMI rechaza solicitud de prolongación de internación” y “que ello le fue informado al paciente, lo que demuestra que no existe impedimento alguno para que el paciente abandone el recinto, si así lo desea”.

En base a dichos antecedentes, la sentencia concluyó que “la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, de momento que no se advierte que medida de tutela podría adoptarse” si nada impide que el señor recurrente “haga abandono de la Clínica del Carmen cuando lo estime oportuno, ya que a la fecha no existe a su respecto medida administrativa de internación vigente que lo afecte”.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *