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Vulnera la igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

Corte de San Miguel acoge acción de protección de Carabinero que habría sido dado de baja por supuesta participación en el robo de cajeros automáticos.

Se dedujo recurso de protección en contra del General Director de Carabineros, por haber dado de baja con efecto inmediato de las filas de la Institución a un Cabo que supuestamente habría participado en el robo de cajeros automáticos. Estima que el acto es ilegal, pues dicha resolución invierte el peso de la prueba en […]

24 de febrero de 2012

Se dedujo recurso de protección en contra del General Director de Carabineros, por haber dado de baja con efecto inmediato de las filas de la Institución a un Cabo que supuestamente habría participado en el robo de cajeros automáticos. Estima que el acto es ilegal, pues dicha resolución invierte el peso de la prueba en la imputación de hechos constitutivos de delito y que además impide poder desvirtuar las alegaciones; como también, arbitrario al no tener el acto motivación. Ello, agrega el actor, vulnera la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la honra y el dominio sobre su calidad de Cabo 2º.

La Institución Policial informó que la resolución fue dictada por quien tiene las facultades reglamentarias, sin perjuicio de encontrarse en trámite un sumario administrativo que investiga los hechos, cuyo resultado aún se encuentra pendiente y desconocido para el recurrente, toda vez que en virtud de las atribuciones disciplinarias del Mando que debe resolver en aquella instancia, puede confirmar la medida, dejarla sin efecto o bien modificarla por una menor.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “sin perjuicio de ser efectivas las facultades que la legislación le otorga a Carabineros para llamar a retiro al personal bajo su mando en el evento de cumplirse determinadas circunstancias, a juicio de esta Corte tales prerrogativas deben emplearse conforme con el ordenamiento jurídico vigente, sin que sea posible hacer uso de éstas atribuciones en forma independiente”, más cuando el Reglamento de Disciplina y de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, excede a la Ley Orgánica de Carabineros de Chile que de acuerdo al artículo 36 señala en su inciso 1° “Que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo” el que se materializa “a través de un sumario administrativo, que en el caso de autos si bien existe, su resultado aún no ha sido notificado al inculpado”.

La sentencia agrega que como medida para mejor resolver se ordenó “traer a la vista copias legalizadas del sumario administrativo incoado en contra del recurrente y otros funcionarios de la institución, de cuyo mérito aparece que el Fiscal de Carabineros decidió con fecha 18 de octubre de 2011 mantener la medida de baja de la institución del reclamante sin que a la fecha de recepción de tales antecedentes en esta sede aparezca notificado el actor de dicha resolución”, por lo que mientras se encuentre “pendiente el sumario administrativo” la medida de baja dispuesta por la autoridad de Carabineros adoptada resulta ilegal y arbitraria”.

Concluye determinando que se vulnera el derecho de igualdad ante la ley “desde que se sancionó al recurrente sin que estuviera tramitado el sumario administrativo incoado sin otorgar para ello además una fundamentación razonable y  el derecho de propiedad en el cargo, por cuanto mediante dicho acto se ha privado al funcionario de gozar del ejercicio de su cargo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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