Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.
El norma dispone: "La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y…

El norma dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario laboral, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes en contra de una empresa de buses, el cual se encuentra pendiente de fallo.
En su presentación, el requirente invoca lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso Rol Nº 1852, en el cual declaró la inaplicabilidad de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del Código del Trabajo. (Véase relacionado)
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