La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción constitucional en el Rol N°346-2011, para lo cual tuvo presente que los actos que se le atribuyen a la recurrida “no son tales, puesto que ésta no está desarrollando un proyecto minero, explotando bosques o modificando cauces, sino ejecutando las obras que le encomendara la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas”, el que “se ajusta y cumple con todas las reglas legales que regulan este tipo de convenciones, incluida la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, convención que en su génesis y desarrollo excluye toda consideración de supuesta ilegalidad o arbitrariedad, puesto que, como lo demuestran los documentos acompañados por la recurrida, expedidos por empresas contraloras, especialmente la I. Municipalidad de Chaitén y la Dirección de Obras Hidráulicas, estas han vigilado con rigurosidad”.