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En votación unánime.

Corte de Temuco rechaza acción de protección por estudiante a la que se le negó su derecho a rendir examen de grado.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Central y de la Universidad Autónoma de Chile, al negársele arbitraria e ilegalmente la entrega de concentración de notas de los ramos por la actora cursados en la carrera de Educación General, programas de asignaturas aprobadas, nota de su tesis y consecuencialmente rendir su examen […]

27 de febrero de 2012

Se dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Central y de la Universidad Autónoma de Chile, al negársele arbitraria e ilegalmente la entrega de concentración de notas de los ramos por la actora cursados en la carrera de Educación General, programas de asignaturas aprobadas, nota de su tesis y consecuencialmente rendir su examen de grado, por cuanto mantiene una deuda pendiente de colegiatura.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que de acuerdo al “Reglamento para optar al grado académico de licenciado en educación y al título profesional en las carreras adscritas a la facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad Central, se debe cumplir con tres requisitos, indicando en la letra b) como uno de ellos: No tener obligaciones financieras morosas con la  Universidad Central”. En efecto, la Universidad recurrida “estaba facultada por el Reglamento Académico mencionado en el fundamento precedente, como también por el contrato celebrado entre las partes, del que forma parte el referido Reglamento, para no autorizar a la recurrente a dar su examen de grado, por cuanto ésta no ha cancelado el arancel correspondiente, encontrándose, por lo tanto, en situación morosa”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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