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En el Diario Oficial.

Se publicó reforma constitucional que permite regular derechos de permanencia, residencia y libre tránsito en Isla de Pascua y Juan Fernández.

En días pasados, se publicó la Ley N°20.573 que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, en el sentido de regular los derechos de permanencia, residencia y libre tránsito en Isla de Pascua y en el Archipiélago de Juan Fernández. La iniciativa tiene su origen en un mensaje que propone […]

7 de marzo de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N°20.573 que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, en el sentido de regular los derechos de permanencia, residencia y libre tránsito en Isla de Pascua y en el Archipiélago de Juan Fernández.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje que propone modificar el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, a fin de facilitar la fijación de limitaciones y regulaciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia y libre tránsito en ellos, después de que los tribunales consideraran que cualquier exigencia que pudiera perturbar la libertad de locomoción o desplazamiento en alguna parte del territorio nacional, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental).

En la discusión en Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de una norma aprobada en el Senado, y que fuera rechazada por la Cámara de Diputados, en el sentido de eliminar la referencia al medio ambiente y el desarrollo sustentable como justificación de la limitación de la libertad de circulación, estimándose que basta la mera referencia a la calidad de territorios especiales de la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, y de cambiar el quórum de la ley que regule estas restricciones, la que deberá ser aprobada por quórum calificado. Esta indicación fue acogida, y se presentó finalmente como la propuesta de la Comisión Mixta. Igualmente, se dejó constancia de que la norma aprobada no requiere nueva consulta a la comunidad Rapa Nui, de conformidad al Convenio 169 de la OIT, dado que abarca las mismas ideas matrices del proyecto que fuera originalmente consultado a dicha población indígena.

El proyecto no fue objeto de indicaciones por parte del Presidente de la República ni de revisión por parte del Tribunal Constitucional.

La reforma constitucional incorpora un nuevo inciso segundo en el artículo 126 de la Carta Fundamental que dispone: “Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado”.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°20.573.

Vea texto íntegro de la moción, informes, oficios y tramitación.

 

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