Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre compensación de las concesionarias por interrupción del servicio eléctrico.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La norma legal establece que: "Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La norma legal establece que: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación de los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento. La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario. Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación interpuesto por los requirentes en contra de un Oficio de la SEC que los obligó, al estimarlos responsables de la interrupción del servicio eléctrico verificada el día 14 de marzo de 2010, a pagar una compensación a los usuarios afectados mediante el descuento de las cantidades correspondientes en la facturación más próxima. Frente a esta decisión administrativa, los requirentes interpusieron recurso de reposición, reconsideración y modificación, el cual fue rechazado. Ante esta situación los requirentes dedujeron acción de reclamación en contra de la decisión original del órgano administrativo, el que se encuentra en estado de relación, con vista pendiente de la causa.
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