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Limitación a la libertad de expresión se encuentra justificada.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó demanda contra Suecia por condena de ciudadanos que distribuyen panfletos ofensivos hacia homosexuales.

La Quinta Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituida en Sala, rechazó la demanda en contra del Estado sueco en el caso Vejdeland and Others v Sweden. La situación se origina por una demanda por parte de ciudadanos suecos condenados por un tribunal de ese país por haber cometido el delito de incitación ofensiva […]

7 de marzo de 2012

La Quinta Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituida en Sala, rechazó la demanda en contra del Estado sueco en el caso Vejdeland and Others v Sweden.

La situación se origina por una demanda por parte de ciudadanos suecos condenados por un tribunal de ese país por haber cometido el delito de incitación ofensiva en contra de un grupo nacional o étnico, al haber distribuido folletos en una escuela secundaria en que se referían a la homosexualidad como una “desviación sexual” que tiene “un efecto destructivo de la moralidad en la sustancia de la sociedad”.  Los demandantes sostuvieron que esta condena vulnera su derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el principio de tipicidad penal, contenido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo.

La sentencia de la Magistratura de Estrasburgo señala, en primer término, que la intervención en la libertad de expresión de los demandantes había sido suficientemente precavida, con sustrato legal y sirviendo un fin legítimo y propio de una sociedad democrática, cual es, la protección de la reputación y los derechos de otras personas, por lo que rechazó la alegación fundada en una eventual vulneración del principio de tipicidad penal.

En cuanto a la eventual vulneración de la libertad de expresión, el Tribunal sostuvo que las expresiones contenidas en los panfletos eran ofensivas y prejuiciosas, aunque no hayan contenido invitaciones directas a la realización de actos agresivos, toda vez que la discriminación por orientación sexual es tan negativa como la discriminación basada en raza, origen o color. El fallo agregó que los condenados ingresaron a una escuela, con adolescentes en edad influenciable, y dejaron los panfletos en los casilleros o asientos de los alumnos, sin posibilidad de éstos de rechazarlos de antemano.

La sentencia de esta Sala no es definitiva, ya que aún puede ser objeto, dentro del plazo de tres meses, de un recurso de apelación para ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Vea texto íntegro del fallo.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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