Diario Constitucional

Se ejerció facultad discrecional por parte del Presidente de la República.

Corte de Santiago rechazó acción de protección de Oficial de Carabineros que fue llamado a retiro por supuestas irregularidades.

Se dedujo recurso de protección en contra del Presidente de la República, por parte de un Capitán de Carabineros que habría sido llamado a retiro temporal, supeditado el definitivo a la resolución del sumario en su contra actualmente en curso, siendo que ni siquiera se le han formulado cargos, lo que conculcaría su garantía de…

Por Redacción·06 de marzo de 2012·2 min de lectura
Corte de Santiago rechazó acción de protección de Oficial de Carabineros que fue llamado a retiro por supuestas irregularidades.
Referencial

Se dedujo recurso de protección en contra del Presidente de la República, por parte de un Capitán de Carabineros que habría sido llamado a retiro temporal, supeditado el definitivo a la resolución del sumario en su contra actualmente en curso, siendo que ni siquiera se le han formulado cargos, lo que conculcaría su garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto se ha hecho una diferenciación en relación al tratamiento otorgado a otros casos similares, sus derechos al debido proceso y de propiedad.

El Presidente de la República, a través del Ministro Secretario General de la Presidencia, informó el recurso solicitando su rechazo, señalando, en primer término, que la medida obedece a un procedimiento administrativo de investigación de graves irregularidades en la III Zona de Carabineros, irregularidades que habrían sido ordenadas y orquestadas por el recurrente. Agrega que la acción recurrida fue realizada en ejercicio de la potestad discrecional que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros le entrega al Presidente de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el Presidente de la República ejerció una facultad discrecional y privativa que le concede el artículo 40 letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, siendo que, además, en el caso sub lite la motivación del acto se hizo recaer en una causal expresa de eliminación contemplada en el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.

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