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El acto no es ilegal.

Corte de Santiago desestima acción de protección en contra de Caja de compensación por descuentos de remuneraciones.

“Los créditos sociales constituyen prestaciones de seguridad social, desde que provienen de instituciones de seguridad social y constituyen parte del objeto social de estas instituciones, gozando de los privilegios de los créditos de esa naturaleza”

8 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una Caja de Compensación por parte de un afiliado, por cuanto requirió a su empleador el descuento de las cuotas correspondientes a una deuda que mantiene con dicha entidad. El actor considera que tal proceder es ilegal y arbitrario, ya que adquirió la obligación mientras prestaba servicios para otro empleador y el pago está siendo perseguido mediante un juicio ejecutivo. Así, estima vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.
La recurrida solicitó su rechazo, alegando que la demanda ejecutiva mencionada por el recurrente no ha sido notificada, que al ejercer las acciones judiciales, sólo cumple un mandato legal y ejerce atribuciones que la ley le confiere, agregando que el descuento fue convenido con el recurrente y se efectúa en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 22 de la ley 17.322, y 58 inciso 1º del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago en la sentencia Rol N°21077-2011 rechazó la acción constitucional, argumentando que “los créditos sociales constituyen prestaciones de seguridad social, desde que provienen de instituciones de seguridad social y constituyen parte del objeto social de estas instituciones, gozando de los privilegios de los créditos de esa naturaleza”, motivo por el cual forma parte de aquellos descuentos a que está obligado el empleador del trabajador en virtud de lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo.

 

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