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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a la sentencia condenatoria y a la extinción de la responsabilidad penal.

En el caso del precepto del Código Penal, aduce el requirente que se transgrede el artículo 19 N° 5° de la Carta Fundamental, sobre el debido proceso, por cuanto los sentenciadores rechazaron aplicar la denominada “media prescripción”, aduciendo que el ilícito investigado –estafa– es del año 2005 y los nuevos delitos son del año 2006, por lo que se pierde todo el tiempo transcurrido.

12 de marzo de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 348, inciso cuarto, del Código Procesal Penal y 96 del Código Penal, referido, el primero, a la sentencia condenatoria en causa penal, y el segundo, a la interrupción y a la suspensión de la prescripción en materia penal.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad declarado admisible; actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, y que fue remitida temporalmente a la Corte de Apelaciones de Temuco para que conociera de una implicancia deducida en autos.
El requirente alega que la aplicación de las normas cuestionadas, vulneran, en el caso de la norma del Código Procesal Penal, el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, referido al derecho de propiedad, toda vez que, en el presente caso, se ordenó cancelar de oficio las inscripciones de un bien raíz, sin haber declarado falso el instrumento público.
En el caso del precepto del Código Penal, aduce el requirente que se transgrede el artículo 19 N° 5° de la Carta Fundamental, sobre el debido proceso, por cuanto los sentenciadores rechazaron aplicar la denominada “media prescripción”, aduciendo que el ilícito investigado –estafa– es del año 2005 y los nuevos delitos son del año 2006, por lo que se pierde todo el tiempo transcurrido. 
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Viera- Gallo, quien fue del parecer que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que ésta sea acogida a tramitación, toda vez que si bien mediante la acción interpuesta se impugnan dos preceptos legales, lo que verdaderamente pretende el actor es que se determine el ordenamiento jurídico que ha de aplicarse para resolver la gestión penal pendiente y así dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, cuestión que no se aviene con la finalidad de la acción de inaplicabilidad y, que por lo demás, es lo que debe resolver afirmativa o negativamente la Corte de Apelaciones de Valdivia, que actualmente conoce de un recurso de nulidad interpuesto en contra de la aludida sentencia.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a los fiscales y al querellante intervinientes en la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2178.

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* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a la sentencia condenatoria y a la extinción de la responsabilidad penal…

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