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Acto no es ilegal ni arbitrario.

Corte de Coyhaique rechaza acción de protección por anotación de demérito.

“teniendo en consideración la conducta reprochada a la recurrente, sus efectos en su Servicio y en la comunidad donde se desempeña, lo que llevó al recurrido a concluir, que con las declaraciones radiales proferidas por aquélla, se atentaba en contra del prestigio del Servicio en el cual trabaja y como asimismo, el de las autoridades que lo dirigen”.

13 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por cuanto una dirigente de los funcionarios de dicha repartición fue sancionada con una anotación de demérito. La actora estima que tal proceder es arbitrario, por cuanto supone que se funda en críticas radiales que ha realizado acerca de la transparencia en la asignación de fondos para proyectos de cultura, en ejercicio de su libertad de expresión. Así, estima que se han vulnerado sus garantías constitucionales, específicamente las de la igualdad ante la ley, de emitir opinión e informar por cualquier medio, de las libertades de trabajo, asociación y sindicación.

La repartición recurrida solicitó el rechazo de la acción, reconociendo que amonestó a la recurrente por desprestigiar al servicio, lo que sustenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo en relación al su artículo 61 letra i), que obliga a los  funcionarios públicos a observar una vida social de acuerdo al cargo, lo que no afecta solamente a su calidad de servidor público sino que también su comportamiento privado. Descarta así cualquier vulneración de garantías constitucionales, estimando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad.

La Corte de Coyhaique desestimó la acción constitucional, razonando que “analizados los antecedentes adjuntos a este recurso, de conformidad  con las reglas de la sana critica, esta Corte de Apelaciones no advierte  la existencia de un acto ilegal ni arbitrario, en el proceder de la recurrida”, al tener sustento legal lo obrado, agregando que incluso, la recurrente interpuso un recurso de apelación que finalmente no prosperó. Asimismo descarta la arbitrariedad del acto recurrido, en la medida que “teniendo en consideración la conducta reprochada a la recurrente, sus efectos en su Servicio y en la comunidad donde se desempeña, lo que llevó al recurrido a  concluir, que con las declaraciones radiales proferidas por aquélla, se atentaba en contra del prestigio del Servicio en el cual trabaja y como asimismo, el de las  autoridades que lo dirigen”.

Por otra parte, se declara la incompatibilidad de la acción de protección con la materia del proceso, en cuanto “no parece propio ni procedente, que la aplicación de una anotación de demérito en la hoja de vida de un  funcionario del servicio, por parte de la autoridad pertinente, que además se rige por su propia reglamentación interna, pueda ser objeto de  esta acción cautelar excepcional que tiende a reparar situaciones de hecho, graves y urgentes”, descartándose las infracciones a garantías constitucionales alegadas por la recurrente.

 

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