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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.

Estima que de aplicársele la norma impugnada se podría vulnerar las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su justa retribución, e igualmente el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un conjunto de garantías sobre protección de las remuneraciones y del descanso de los trabajadores.

14 de marzo de 2012

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario laboral, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes en contra de una empresa de buses.

En su presentación, el requirente invoca lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso Rol Nº 1852, en el cual declaró la inaplicabilidad de una norma de similares características, contenida en el artículo 26 bis del Código del Trabajo.

Estima que de aplicársele la norma impugnada se podría vulnerar las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su justa retribución, e igualmente el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un conjunto de garantías sobre protección de las remuneraciones y del descanso de los trabajadores.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2182.

 

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