Aplicación del derecho internacional.
Corte de Temuco acoge acción de protección por violencia policial contra mujer y niños mapuches.
“deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.

La parte recurrente estima que el proceder de la recurrida fue arbitrario e ilegal, por infringir la normativa del Código Penal relativa a allanamientos y detenciones, en términos que podría ser constitutivo de los delitos de detención ilegal, violencia innecesarias o vejación injusta, tipificados por el Código Penal y el Código de Justicia Militar, en un acto que además es discriminatorio, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales, en específico, las de la integridad física y síquica, la igualdad ante la ley, la vida privada y la honra y el derecho de propiedad.
Carabineros de Chile solicitó el rechazo de la acción constitucional, reconociendo los hechos y argumentando que su personal fue atacado sin provocación ni aviso, con armas de fuego y en inferioridad numérica, agregando que los atacantes se parapetaron en el inmueble al cual se hizo ingreso, huyendo del mismo posteriormente, frente a lo cual las personas por las cuales se recurre de protección impidieron la persecución, en el marco de lo cual arrebataron un micrófono a un policía. Expuso que se instruyó un sumario a causa del uso desmedido de la fuerza, el cual se encuentra en curso y con sanciones propuestas.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, razonando que el actuar policial “resulta imprudente y carente de racionalidad por cuanto que se efectuó cuando se encontraban las detenidas acompañadas de niños de corta edad” y que las policías “deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.
Te puede interesar

Demolición de obras.
CS rechaza por extemporánea acción de protección en contra de denegatoria de revisar decreto que ordena demolición.

Personal docente.
CS rechaza acción de protección contra despido por salud incompatible con el cargo.

Derechos de los condenados.
CS acoge acción de protección por negativa a trasladar a condenado involucrado en una riña

