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Actuaciones se han ajustado a marco legal.

Corte de Valparaíso desestimó acción de protección en contra de empresas y autoridades administrativas por caso de contaminación en Puchuncaví.

“de los antecedentes allegados al recurso, es posible dar por establecido que no ha existido de parte de las empresas recurridas, un acto que se pueda considerar arbitrario o ilegal, ya que se ha cumplido en el desarrollo de la actividad económica de las firmas recurridas, con todo el marco regulatorio vigente”.

22 de marzo de 2012

Se dedujo recurso de protección en contra de Codelco Chile–División Ventanas, Puerto Ventanas S.A., Enap Refinerías, GNL Quintero S.A., y varias otras empresas que operan en el sector de Puchuncaví, y del Seremi de Salud y la Ministra de Medio Ambiente, por la contaminación producida por dichas empresas, en particular el incidente ocurrido el 24 de noviembre de 2011, lo que vulneraría el derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Los recurridos, actuando de manera separada pero con argumentaciones similares, solicitaron el rechazo del recurso, sosteniendo que no se habría especificado acto u omisión determinada que hubiera vulnerado los derechos de la recurrente, que no les cabe responsabilidad en los hechos denunciados, y que se trata de un debate técnico que excede el ámbito propio de la acción de protección.

Por su parte, el Seremi de Salud informó que se han tomado las medidas necesarias para evitar nuevos episodios de contaminación.

Finalmente, la Ministra de Medio Ambiente solicitó, en su informe, el rechazo de la acción constitucional por estimar que ésta se funda en hipótesis técnicas no demostradas y cuya prueba supera el ámbito propio de la acción de protección, y por cuanto no se ha especificado la presunta acción u omisión ilegal atribuible al Ministerio de Medio Ambiente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente –entre  otras consideraciones- que se solicita la adopción de diversas medidas de reparación que no pueden ser objeto de la acción de protección, ya que debieran encausarse a través de un procedimiento declarativo de lato conocimiento, al tiempo que la revisión de los antecedentes técnicos necesaria para resolver al respecto es materia de la autoridad administrativa competente.

En cuanto al fondo, la sentencia concluye que “de los antecedentes allegados al recurso, es posible dar por establecido que no ha existido de parte de las empresas recurridas, un acto que se pueda considerar arbitrario o ilegal, ya que se ha cumplido en el desarrollo de la actividad económica de las firmas recurridas, con todo el marco regulatorio vigente”. También se rechazó el recurso respecto de la Ministra de Medio Ambiente, por cuanto no se ha señalado con precisión el hecho u omisión que afecta los derechos de la recurrente. Finalmente, la Corte sostuvo que tampoco se ha logrado acreditar vulneración de los derechos invocados por la actora, ni menos aún un nexo causal entre esta eventual vulneración y las acciones u omisiones de los recurridos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

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