Diario Constitucional

Aplicación del derecho internacional.

Corte de Temuco acoge acción de protección por violencia policial contra mujer y niños mapuches.

“deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.

Por Redacción·19 de marzo de 2012·3 min de lectura
Corte de Temuco acoge acción de protección por violencia policial contra mujer y niños mapuches.
Referencial

La parte recurrente estima que el proceder de la recurrida fue arbitrario e ilegal, por infringir la normativa del Código Penal relativa a allanamientos y detenciones, en términos que podría ser constitutivo de los delitos de detención ilegal, violencia innecesarias o vejación injusta, tipificados por el Código Penal y el Código de Justicia Militar, en un acto que además es discriminatorio, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales, en específico, las de la integridad física y síquica, la igualdad ante la ley, la vida privada y la honra y el derecho de propiedad.

Carabineros de Chile solicitó el rechazo de la acción constitucional, reconociendo los hechos y argumentando que su personal fue atacado sin provocación ni aviso, con armas de fuego y en inferioridad numérica, agregando que los atacantes se parapetaron en el inmueble al cual se hizo ingreso, huyendo del mismo posteriormente, frente a lo cual las personas por las cuales se recurre de protección impidieron la persecución, en el marco de lo cual arrebataron un micrófono a un policía. Expuso que se instruyó un sumario a causa del uso desmedido de la fuerza, el cual se encuentra en curso y con sanciones propuestas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, razonando que el actuar policial “resulta imprudente y carente de racionalidad por cuanto que se efectuó cuando se encontraban las detenidas acompañadas de niños de corta edad” y que las policías “deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.

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