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Órganos de seguridad han actuado conforme a la ley.

Corte de Coyhaique rechazó recursos de amparo en contra de actuaciones de las fuerzas especiales de Carabineros.

en cuanto a la Intendente regional, que no se advierte la forma o los actos específicos de esta autoridad que hubieren impactado en los hechos denunciados.

26 de marzo de 2012

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó tres recursos de amparo deducidos por particulares, incluyendo un Concejal, en su nombre y a favor de los habitantes de Puerto Aysén, en contra de Carabineros de Chile y de la Intendencia  regional. Todos los recursos invocaron idénticos fundamentos, solicitando el retiro de las fuerzas especiales de Carabineros traídas desde otras regiones, fundados en la militarización de la ciudad, el incremento de la violencia ocasionado por las fuerzas especiales, el uso indiscriminado de bombas lacrimógenas, el daño a la propiedad y a las personas, y en que el contingente propio de las fuerzas de orden es suficiente para restablecer el orden público.

La Intendente de la Región de Aysén solicitó el rechazo de cada uno de los libelos por estimar que no se ha identificado la conducta que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; al tiempo que sostuvo que ha ejercido las atribuciones que la ley franquea. Finalizó señalando que no tiene competencia en los hechos descritos por los recurrentes, toda vez que el actuar de la fuerza policial se regula de acuerdo a sus propios protocolos internos.

A su turno, el General de Carabineros Jefe de la XIa Zona, solicitó el rechazo de cada uno de los recursos, por estimar que carecen de antecedentes que permitan sustentarlo, agregando que la decisión de traer a las fuerzas especiales se debió a la superioridad numérica de los pobladores de la región y a su agresividad.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los arbitrios constitucionales, en sentencias separadas pero con idénticos fundamentos, para lo cual tuvo presente, en cuanto a la Intendente regional, que no se advierte la forma o los actos específicos de esta autoridad que hubieren impactado en los hechos denunciados.

Por su parte, agregó que los antecedentes invocados por los recurrentes no son constitutivos de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual de los recurrentes, por cuanto no se ha acreditado que el actuar de Carabineros contraviniera el marco constitucional o legal.

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

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