El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que en los últimos años se han realizado diversas iniciativas tendientes a modernizar los órganos públicos, especialmente en lo relativo a la organización y atribución de las municipalidades.
Observa luego que los principios de transparencia y probidad han sido esenciales en la labor de los Gobiernos para un mejor y más eficiente desarrollo institucional, promoviendo el fortalecimiento de la democracia en nuestra República. En este sentido, es que destaca la Ley N° 20.050, sobre reforma constitucional, que consagró el nuevo artículo 8° de nuestra Carta Fundamental, y la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Por otro lado, la iniciativa expone que las razones de incorporar en este proceso de modernización a las municipalidades se debe a que estas instituciones son “la puerta de acceso más cercana a las personas”, especialmente las más vulnerables, que puedan accedes a servicios básicos como salud, intermediación laboral, educación, subsidios, etc.
En este contexto, el proyecto de ley propone la modificación de la LOC N° 18.695, sobre municipalidades, con el objeto de fortalecer el rol “fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República; promover una mejor gestión municipal y perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la gestión local”, específicamente en la creación de los cargos de “director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas, y director de la secretaría municipal”. El proyecto también contempla la creación “de un sistema de selección para los directivos municipales, cuya administración estará a cargo del municipio respectivo, y contará con la participación del Servicio Civil; al que se ha denominado Sistema de Alta Dirección Pública Municipal”.
En cuanto a la necesidad de exigir un verdadero control disciplinario ante la autoridad del alcalde, el mensaje propone facultar a los Tribunales Regionales Electorales, para que “a petición de un tercio de los concejales puedan remover al alcalde por notable abandono de sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa”. Agrega, que “en caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, a excepción de la remoción, a saber, censura, multa o suspensión; entre otras materias que el proyecto consulta.
Vea texto íntegro del mensaje.
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