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Por carecer la resolución de la debida fundamentación.

Corte de Santiago acoge acción de protección en contra de Dirección de Obras Hidráulicas del MOP por injustificado traslado de funcionaria.

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y del Ministro de Obras Públicas, por el hecho de haber dispuesto, de manera intempestiva, el traslado de una funcionaria desde Arica a Santiago, sin indicarse fundamento ni razón alguna, lo cual vulneraría su derecho a […]

28 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y del Ministro de Obras Públicas, por el hecho de haber dispuesto, de manera intempestiva, el traslado de una funcionaria desde Arica a Santiago, sin indicarse fundamento ni razón alguna, lo cual vulneraría su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, y su derecho a la honra.

El Ministro de Obras Públicas y la Directora Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas solicitaron el rechazo de la acción por estimarla, en primer término, improcedente en tanto no se resuelva el recurso de reposición deducido respecto de la misma resolución contra la que se dedujo la acción de protección, y por cuanto no se ha incurrido en arbitrariedad o ilegalidad alguna, ni se han vulnerado derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, en razón de que estimar que, a pesar de la discrecionalidad en la atribución de los jefes de servicio de trasladar o destinar a los funcionarios de su dependencia, esta facultad debe obedecer a necesidades concretas y reales del servicio, lo cual “resulta ser especialmente aconsejable y exigible, atendida la magnitud de las consecuencias que para el funcionario y su grupo familiar pudiere provocar el traslado o destinación, según su transitoriedad o permanencia y la mayor o menor distancia o alejamiento de que se trate. En concreto, la sentencia concluye que la resolución recurrida carecía de la debida fundamentación, toda vez que ella resulta “meramente genérica y formal”, lo cual es “insuficiente e inconsistente a la hora de contrastarla con la realidad personal y familiar de la recurrente”, todo lo cual vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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