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Demanda se encontraba prescrita.

CS acogió recursos de casación en el fondo contra sentencia que condenó a Municipalidades a restituir sumas de dinero.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo, por parte de las tres Municipalidades condenadas, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, acogió una demanda en juicio ordinario de cobro de pesos deducida por parte de una empresa que había sido […]

28 de marzo de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo, por parte de las tres Municipalidades condenadas, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, acogió una demanda en juicio ordinario de cobro de pesos deducida por parte de una empresa que había sido obligada al pago de una patente municipal, en contra de las Municipalidades de Osorno, Providencia y Valdivia.

La Municipalidad de Valdivia dedujo recurso de nulidad formal fundado en haberse omitido al resolución del asunto controvertido, toda vez que la sentencia no se pronunció acerca de la petición subsidiaria de rebajar de la suma demandada el monto de la patente que en definitiva grava a la demandante.    

El recurso de casación en el fondo presentado por la Municipalidad de Osorno denunció como vulnerado el artículo 141 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos 1687, en relación con el 3° y 707 del Código Civil, por estimar que la sentencia extendió indebidamente los efectos de una invalidación en sede de reclamo de ilegalidad municipal resuelta contra la Municipalidad de Providencia.

A su vez, el recurso de nulidad sustancial de la Municipalidad de Valdivia se fundó, en primer término, en la vulneración de las normas constitucionales sobre igualdad ante la ley y los preceptos del Código Civil referidos al efecto relativo de las sentencias, por cuanto se hizo extensivo el efecto de un fallo en contra la Municipalidad de Providencia del cual no fue parte. En segundo término, señaló que se vulneraron las normas sobre la prescripción extintiva, toda vez que correspondía hacer aplicable el plazo de tres años referente a los impuestos, con lo cual la acción deducida se encontraría prescrita.

Finalmente, el recurso de casación en el fondo de la Municipalidad de Providencia se fundó en las mismas argumentaciones relativas a haberse deducido en forma extemporánea la acción impetrada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al sostener que la sentencia la infracción invocada, si bien es efectiva, “dice relación con la cuantía exacta a la que debe ser condenado el Municipio, cuestión que es susceptible de ser aclarada al practicarse la liquidación del crédito”.

En lo relativo a los recursos de nulidad sustancial, el máximo Tribunal rechazó el deducido por la Municipalidad de Osorno, por estimar que el error de derecho denunciado por esta acción, que decía relación únicamente con el pretendido efecto relativo de la nulidad civil, no puede acogerse, toda vez que en la especie se trató de una nulidad de derecho público, que “hizo desaparecer el acto contra el cual se reclamaba con efectos generales, ordenándose efectuar un nuevo cálculo de la patente que debía gravar a la demandante”, no resultando atinentes las normas del Código Civil esgrimidas por el recurrente.

Por último, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por las Municipalidades de Valdivia y Providencia, al concluir que la sentencia en alzada infringió las normas civiles relativas a la prescripción extintiva, por cuanto el demandante perseguía la restitución de sumas de dinero pagadas por concepto de patentes comerciales, resultando aplicable el término de prescripción del artículo 2521 del Código Civil, esto es tres años, contados desde que se hizo el pago excesivo.

En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, que había acogido la excepción de prescripción, salvo en lo relativo a la Municipalidad de Osorno, la que quedó obligada a restituir las cantidades demandadas. 

 

Ver el texto íntegro de la sentencia de casación.

Vea el texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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