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Protección de datos personales.

Moción propone obligar a las compañías de redes sociales borrar datos de carácter personal cuando sea solicitado explícitamente.

La Carta Fundamental reconoce en el artículo 19 N° 4, el derecho a la protección de la vida privada. La moción de los diputados expone que los cambios experimentados por la comunidad mundial en los últimos años han sido impresionantes, los avances tecnológicos, culturales y sociales están en directa relación por los requerimientos y exigencias […]

3 de abril de 2012

La Carta Fundamental reconoce en el artículo 19 N° 4, el derecho a la protección de la vida privada.

La moción de los diputados expone que los cambios experimentados por la comunidad mundial en los últimos años han sido impresionantes, los avances tecnológicos, culturales y sociales están en directa relación por los requerimientos y exigencias de la denominada “aldea global”.

Observa luego que estos cambios se deben manifestar claramente en nuevos ordenamientos jurídicos, sin embargo, esto no ha sido suficiente, quedando demostrado en la escasa legislación en servicios tan imprescindibles como es el uso de internet.

En este sentido, la iniciativa destaca la consagración de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, y el derecho a la privacidad que contempla nuestra Carta Fundamental, pero que indudablemente requieren de actualizaciones tendientes a disminuir los efectos nocivos en que implica el uso de nuevas tecnologías.

Asimismo, los debates existentes en esta materia a nivel internacional que la doctrina ha denominado “derecho del olvido” deben tenerse en consideración en nuestro país. La propuesta de esta doctrina, obliga a compañías como Facebook y otras compañías de redes sociales que manejan datos de carácter personal, “borrar de forma inmediata y completa, si los usuarios reclaman de forma explícita que no existe ninguna razón legítima para retenerlos”.

A tales fines, la iniciativa propone modificar el artículo 15 del referido cuerpo legal, obligando a las compañías que tengan este tipo de información borrarlas en el caso que una persona así lo solicite de manera explícita y cuando no exista ninguna razón para retenerlos, la que “tendrá un plazo de 15 días para eliminar definitiva e irrevocablemente la información so pena de multa ascendente a 100 UTM a beneficio fiscal”.

 

Vea texto íntegro de la moción. 

 

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