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Acto no es ilegal ni arbitrario.

Corte de San Miguel rechazó acción de protección en contra de Fuerza Aérea por baja en la institución.

Un alumno dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, quien encontrándose en sus clases de yudo, sufrió una violenta caída que le significó una contusión parietal izquierda, cuyo diagnóstico final implicó resolver su baja de la institución, declarándose una afección neurológica prexistente a […]

4 de abril de 2012

Un alumno dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, quien encontrándose en sus clases de yudo, sufrió una violenta caída que le significó una contusión parietal izquierda, cuyo diagnóstico final implicó resolver su baja de la institución, declarándose una afección neurológica prexistente a su ingreso, por lo cual se resolvió su licenciamiento no aplicándose el beneficio previsional especial. En circunstancias que, previo a su ingreso a la institución, le fueron practicados todos los exámenes médicos exigidos a fin de ser admitido como alumno regular.

El actor estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, al no iniciar una investigación sumaria administrativa, vulnerando sus garantías constitucionales, entre otros, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad.

La recurrida informó que el alumno fue licenciado del servicio por enfermedad o incompatibilidad física que le impide continuar en dicha Escuela, sin derecho a beneficios previsionales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Finalmente sostiene que no existe arbitrariedad por cuanto el procedimiento se ha ajustado a derecho.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción deducida, puesto que de los hechos “no se advierte vulneración o afectación de garantía constitucional alguna, por cuanto la resolución adoptada por la Fuerza Aérea de Chile”, se funda en una patología diagnosticada como preexistente a su ingreso a la Escuela, “la cual es incompatible con la carrera militar y su ingreso posterior al cuadro permanente”.

Finalmente, “el procedimiento fue adoptado conforme a la normativa constitucional orgánica y reglamentaria vigente, a través de una serie de procedimientos médicos y administrativos fundados, lo que permite estimar que la decisión adoptada no ha sido ilegal ni arbitraria”.

 

Vea  texto íntegro de la sentencia.

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