No se ha incurrido en ilegalidad.
Corte de Santiago desestima recurso de protección por instalación de pantalla LED en Plaza Italia.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que se trata de un recurso extemporáneo, toda vez que tanto el permiso municipal como un correo electrónico en que se informaba que la pantalla electrónica se encontraba en funcionamiento, dan cuenta de que la acción se…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que se trata de un recurso extemporáneo, toda vez que tanto el permiso municipal como un correo electrónico en que se informaba que la pantalla electrónica se encontraba en funcionamiento, dan cuenta de que la acción se presentó pasados los 30 días de plazo de interposición del recurso constitucional.
En cuanto al fondo, el fallo sostuvo que no se vislumbra ilegalidad en la actuación de la recurrida, toda vez que ésta celebró un contrato de arrendamiento para el uso del espacio en que se instala la pantalla, ha obtenido los permisos municipales pertinentes al efecto, y, efectuadas las mediciones correspondientes se concluye que éstas no exceden lo permitido por las normas técnicas aplicables al caso.
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