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Por no estar cautelado el derecho por el recurso.

Corte de Valdivia rechazó acción de protección en contra de Policía de Investigaciones por detención ilegal.

Se dedujo acción de protección por un particular en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de tres de sus funcionarios, por haber sido detenida sin que se le haya intimado orden judicial, ni que se le diera lectura de sus derechos, siendo trasladada a una unidad policial, lugar en el cual se […]

4 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección por un particular en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de tres de sus funcionarios, por haber sido detenida sin que se le haya intimado orden judicial, ni que se le diera lectura de sus derechos, siendo trasladada a una unidad policial, lugar en el cual se le informó del motivo de su detención y de la circunstancia de la incautación de un vehículo de que estaba en posesión. Aclaró, que tras efectuar reiterados reclamos fue dejado en libertad. Agregó que al concurrir a la Fiscalía, se le informó que no había ningún antecedente ni denuncia en su contra, ni mucho menos orden de detención.

El actor estima que dichas actuaciones son arbitrarias e ilegales, y que vulneran sus garantías constitucionales, en particular el artículo 19 N° 7 letra c) de la Constitución, al ser detenida sin orden expresa ni producto de un delito flagrante, y su derecho de propiedad, al ser privado de un bien que legítimamente le pertenecía.

La PDI informó que como consecuencia de una denuncia particular por apropiación indebida de un vehículo, concurrió al domicilio de la recurrente con la finalidad de realizar diligencias tendientes a ubicar a la imputada del supuesto hecho delictual y a su vez recuperar el vehículo en cuestión, lo que sucedió, estableciendo contacto con ella. Agrega que se le explicó el motivo de la presencia policial en su domicilio, indicando ella en resumen que efectivamente mantenía el vehículo en su poder, el cual había recibido como regalo de parte de la persona que ahora la denunciaba.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política no es de aquellos que taxativamente deben ser tutelados por la vía de la protección”. Asimismo, razonó que “la propia recurrente hizo entrega voluntaria del vehículo en comento a la policía, por lo que no aparece tampoco que la privación del dominio que reclama se haya producido a consecuencia de un acto arbitrario e ilegal de parte de la institución recurrida”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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