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Con voto disidente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación de procedimiento abreviado en juicio penal.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por un Juez de Garantía de Valparaíso que solicitó del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieren derivarse de la aplicación en la causa de lo dispuesto en los artículos 407 y 412 del Código Procesal Penal, relativos a la […]

4 de abril de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por un Juez de Garantía de Valparaíso que solicitó del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieren derivarse de la aplicación en la causa de lo dispuesto en los artículos 407 y 412 del Código Procesal Penal, relativos a la procedencia del procedimiento abreviado en materia penal.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso por delito de lesiones graves, en que la Fiscal ha modificado la acusación y solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndose fijado fecha para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral.

La Primera Sala del TC declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto esta Magistratura ha señalado que el procedimiento abreviado es una «negociación en la que el imputado renuncia a su derecho a tener un juicio oral, a cambio de que el Fiscal ofrezca una pena que sirva como límite para el juez» (STC rol 1389). Asimismo, que Para que proceda su aplicación, es necesario que la pena solicitada por el Fiscal en su acusación, no supere un cierto límite (artículo 406); que el imputado acepte los hechos expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación del procedimiento (artículo 406); y que el juez acepte la solicitud de procedimiento abreviado planteada por el Fiscal (artículos 407 y 410) (STC rol 1389).

Así las cosas, la objeción de dos preceptos del procedimiento abreviado (artículos 407 y 412) implica, de una u otra manera, el cuestionamiento completo del mismo, toda vez que sin la garantía de que no se le podrá imponer una pena superior o más desfavorable a la propuesta por el Fiscal, el imputado no renunciará al juicio oral o, lo que es lo mismo, no estará de acuerdo con que se aplique el procedimiento abreviado.

Y es que, insiste la Magistratura Constitucional, este Tribunal ha considerado que no puede impugnarse mediante una inaplicabilidad todo un sistema normativo (STC rol 1512), como ocurre en este caso con el procedimiento abreviado.

De esa forma, concluye el TC, el precepto no puede ser decisivo en la gestión pendiente, porque de acogerse la inaplicabilidad, no será viable el procedimiento abreviado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Bertelsen y Peña, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, por estimar que, en la especie, y atendido el estado procesal de la causa criminal en que incide el requerimiento, se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por el articulo undécimo del artículo 93 de la Constitución Política y por el artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2162.

 

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