Diario Constitucional

Reitera jurisprudencia.

CS desestimó recurso de casación en contra de una sentencia que acogió la excepción de prescripción en contra de una multa impuesta por el ISP.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, acogió la reclamación en contra de una multa cursada por el Instituto de Salud Pública, por estimar que habría operado la prescripción extintiva de la infracción. El…

Por Redacción·05 de abril de 2012·3 min de lectura
CS desestimó recurso de casación en contra de una sentencia que acogió la excepción de prescripción en contra de una multa impuesta por el ISP.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, acogió la reclamación en contra de una multa cursada por el Instituto de Salud Pública, por estimar que habría operado la prescripción extintiva de la infracción.

El recurso denunció la infracción de los artículos 94 del Código Penal y 2515 del Código Civil, por cuanto no correspondía aplicar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 94 del Código Penal, ya que la multa cursada no es una pena ni convierte al hecho ilegal en una falta, no correspondiendo su utilización como elemento para determinar la naturaleza jurídica de la infracción administrativa. Agregó, además, que las normas infringidas no contemplan un tipo penal, sino que son reflejo más bien del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, la cual se realiza en ejercicio de su misión de satisfacción de necesidades generales, lo que le exige estar dotada de los medios idóneos para el logro de sus fines.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, rechazando, en primer término “toda posición que propugne la imprescriptibilidad de las infracciones y sanciones administrativas respecto de aquellas situaciones donde la ley correspondiente no haya establecido de manera expresa un plazo determinado para que opere la prescripción”, por cuanto “la prescripción extintiva constituye un principio general de derecho que adquiere presencia plasmándose positivamente en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos”.

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