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Cuestionamiento no son procedentes en sede de casación.

CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de sentencia que condenó a Aguas Andina al pago de indemnización.

La parte demandante dedujo un recurso de casación en el fondo, y la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia de primer grado, había condenado a Aguas Andina S.A. al pago de una indemnización […]

9 de abril de 2012

La parte demandante dedujo un recurso de casación en el fondo, y la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia de primer grado, había condenado a Aguas Andina S.A. al pago de una indemnización derivada del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas “La Farfana”.

El recurso de casación en el fondo de la demandante alegó la infracción de los artículos 1700, 1706 y 2329 del Código Civil y 156 y 166 del Código Sanitario, por cuanto se habría otorgado una indemnización menor a la que legalmente corresponde.

El recurso de nulidad formal de la demandada se fundó en haberse omitido en la sentencia recurrida las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

A su vez, el recurso de nulidad sustancial de la demandada se fundó en la vulneración de las normas que regulan la carga de la prueba en materia civil, en particular en lo relativo a la prueba del daño mora.

En su sentencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en el Rol N°5975-2009, al sostener que se estaría impugnando la ponderación de la prueba rendida y las conclusiones que la sentencia del grado extrae de ello, lo que “no resulta procedente, desde que la actividad de ponderación corresponde a facultades privativas de tales sentenciadores, la que, por regla general, no admite revisión por este medio”. Por lo demás, agrega el fallo, la determinación del monto a pagar por concepto de indemnización por daño moral queda enteramente entregada al criterio prudencial del juez, atendido su fundamento en la naturaleza afectiva del ser humano.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma de la demandada, por estimar que los hechos en que se funda no guardan relación con la causal invocada, toda vez que el recurrente arguye, en realidad, que la sentencia del tribunal de alzada no se ajusta a sus argumentaciones.

Finalmente, el máximo Tribunal rechazó igualmente el recurso de nulidad sustancial de la demandada, al concluir que la argumentación de la recurrente se “desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo”, lo cual no es posible de modificar en sede de nulidad sustancial.

 

 

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