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No es posible sustentar el recurso de casación en normas constitucionales.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió excepción de prescripción.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. El recurso denunció infracción del artículo 19 numerales 18 y 26 de la Constitución Política; el artículo 164 del DFL […]

10 de abril de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda.

El recurso denunció infracción del artículo 19 numerales 18 y 26 de la Constitución Política; el artículo 164 del DFL N° 1 de 1968 del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con los artículos 2514, 2518 y 2494 del Código Civil, ya que existe una apreciación errónea de la demanda y de la causa de pedir.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones, cuestión que en este caso no sucede por cuanto el legislador específicamente señaló un plazo de diez años transcurrido el cual las acciones que persigan el derecho a impetrar una pensión se encontrarán prescritas, no resultando aplicables las normas del derecho común por encontrarse expresamente regulada la materia en una normativa especial, que fue aplicada por los sentenciadores del fondo”.

El máximo Tribunal agregó que no es posible fundar la casación en supuestas infracciones a normas constitucionales, pues la Carta Política se limita a establecer principios que son desarrollados por normas inferiores como las leyes, siendo estas últimas objeto del recurso de casación en el fondo.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°8961-2009

 

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