En la Cámara de Diputados.
Comisión Especial aprobó idea de legislar de iniciativas sobre inembargabilidad de bienes de adultos mayores.
La Comisión Especial del Adulto Mayor de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la idea de legislar relativa a mociones parlamentarias, cuya tramitación se acordó realizar en forma refundida, relativas a declarar como inembargable el bien raíz que sirva de residencia principal al adulto mayor y su familia. La primera iniciativa, de los diputados…

La Comisión Especial del Adulto Mayor de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la idea de legislar relativa a mociones parlamentarias, cuya tramitación se acordó realizar en forma refundida, relativas a declarar como inembargable el bien raíz que sirva de residencia principal al adulto mayor y su familia.
La primera iniciativa, de los diputados Alvarez-Salamanca, Becker, Godoy, Monckeberg Díaz, Monckeberg Bruner, Pérez, Rivas, Rubilar, Sabat y Sandoval propone modificar el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, declarando inembargable “el bien raíz que sirve de residencia principal para el deudor y su familia”, pero a fin de evitar abusos en contra de acreedores, es necesario que concurran copulativamente los siguientes requisitos: “Que el deudor propietario sea mayor de 60 años; que se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, con al menos 20 años de anterioridad; que su avalúo fiscal no supere las 5.000 unidades de fomento; que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales; que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaría; y que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz.»
A su vez, la segunda moción, introducida por los diputados De Urresti, Espinoza, Farías, Goic, Jarpa, Meza, Sandoval, Sepúlveda, Teillier y Vidal, propugna igualmente agregar como bien inembargable, en la enumeración del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a “los bienes muebles pertenecientes a todas aquellas personas consideradas como adultos mayores según la Ley N° 19.828 sobre Servicio Nacional del Adulto Mayor”, presumiéndose que los bienes que se encuentran en tenencia de un adulto mayor son de su propiedad.
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