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Actuación de CAPJ se ajustó a la ley y a instrucciones de la Corte Suprema.

Corte de Santiago desestimó acción de protección de juezas por límite de subsidio en permiso postnatal.

Se dedujeron dos recursos de protección, por parte de dos juezas que actuaron a nombre propio y a favor de sus respectivos hijos menores de edad, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Zonal Concepción, por el acto de haber emitido un oficio en que se les comunicó, en virtud de la entrada […]

11 de abril de 2012

Se dedujeron dos recursos de protección, por parte de dos juezas que actuaron a nombre propio y a favor de sus respectivos hijos menores de edad, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Zonal Concepción, por el acto de haber emitido un oficio en que se les comunicó, en virtud de la entrada en vigencia de la ley sobre permiso postnatal de 6 meses y el hecho de haber nacido sus respectivos hijos, que tendrían derecho a recibir un permiso postnatal con un tope de 66 UF, lo que constituye una merma en su remuneración mensual de más de dos tercios de la misma. Este acto arbitrario vulnera sus derechos fundamentales de propiedad, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho a la integridad física y psíquica de su hijo menor de edad.

El Administrador Zonal en Concepción de la Corporación Administrativa del Poder Judicial sostuvo, en sus informes, que se limitó a seguir las instrucciones impartidas por el Presidente de la Corte Suprema a todas las Cortes de Apelaciones en relación a la forma de aplicación del permiso postnatal parental. En cuanto al fondo, sostuvo que no se puede acceder a la petición de las recurrentes, tanto porque, de acuerdo al Código del Trabajo, el permito postnatal no tiene la naturaleza jurídica de una licencia médica, por lo que no rige el derecho a la remuneración íntegra, como por cuanto el mismo cuerpo legal establece expresamente el tope de 66 UF.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que se trata de un subsidio por lo que, de conformidad al mensaje presidencial de la ley que extendió el permiso postnatal a 6 meses, y lo dispuesto expresamente en los artículos 197 bis y 198 del Código del Trabajo, “no ha estado jamás en el espíritu de esta nueva legislación la idea de mantener la remuneración total percibida para aquellas mujeres que ganan más de 66 UF mensuales”. En virtud de estas disposiciones, agregó el fallo, la Corte Suprema dictó una circular en que se disponen normas para la aplicación del nuevo subsidio postnatal, limitándose la recurrida simplemente a comunicar dichas normas a las recurrentes, lo que no implica arbitrariedad o ilegalidad alguna.

En inédita consideración, la Corte sostuvo que las partes pueden deducir un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, sobre la base de producirse una “colisión de derechos entre el derecho esencial del goce del a la remuneración total y las normas que “establece el post natal parental”.

El Ministro Silva concurrió al fallo teniendo únicamente presente que la recurrida se limitó a cumplir una orden de un superior jerárquico, no pudiendo su conducta calificarse como ilegal o arbitraria.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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