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Tributos no enterados en Tesorería.

CS desestima recurso de casación en el fondo en proceso de indemnización en contra de Banco Estado.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, acogió una acción de indemnización de perjuicios en contra del Banco Estado, por cuanto en una de sus cajas se pagaron más de doce millones de pesos en impuestos, […]

11 de abril de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, acogió una acción de indemnización de perjuicios en contra del Banco Estado, por cuanto en una de sus cajas se pagaron más de doce millones de pesos en impuestos, que no fueron enterados en la Tesorería General de la República.

El recurso denunció como vulnerados los artículos 254,  N° 4, 318, 342, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 44, 144, 1702, 1705, 1712, 2314 y 2322 del Código Civil, por cuanto el libelo se funda en la responsabilidad extracontractual a pesar de invocarse un convenio entre el Banco y la Administración; por cuanto el fallo da por establecida la comisión de un ilícito en base a presunciones, consistente en la falta de entrega a la Tesorería en base a formularios de impuestos con timbre de recepción, en contra de la prueba pericial rendida, que estableció que dichos documentos no eran fidedignos. Agrega que se le condenó en costas sin haber sido totalmente vencida.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que “esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de los sentenciadores ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas”.

Declaró además que “la mayor o menor persuasión que determinados antecedentes produzcan en el juzgador para formar su convencimiento y sostener su deducción queda entregada a dichos jueces y, por esto mismo, excluida de la revisión del Tribunal de Casación”, cuestión que reconoce una excepción en el caso que “no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña o que se haya incurrido en un manifiesto error de hecho, nada de lo cual sucede en el caso sub judice”.

Finalmente, desestimó los demás vicios al señalar que “los restantes errores de derecho se sustentan en presupuestos fácticos que contravienen los que han fijado los jueces del mérito”.

En cuanto a las costas, reiteró su doctrina uniforme en cuanto a que “por tratarse de una declaración que no forma parte de la cuestión debatida en el proceso pues es una sanción que la ley autoriza imponer a determinados litigantes, no cabe respecto de ella el recurso de casación”, sin perjuicio de lo cual procedió a invalidar de oficio la condenación en costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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