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Respetando el principio de finalidad.

Diputados proponen extender la prohibición de consultar DICOM a los prestadores de salud.

La moción de los diputados Accorsi, Harboe, Kort, Macaya, Melero, Núñez, Rubilar, Turres y Von Mülehnbrock expone que el principio de finalidad, se enmarcó como el pilar fundamental en materia de protección de datos de carácter personal. Este principio, tiene por objeto que los datos personales sean utilizados en el ámbito  económico, financiero, bancario o […]

11 de abril de 2012

La moción de los diputados Accorsi, Harboe, Kort, Macaya, Melero, Núñez, Rubilar, Turres y Von Mülehnbrock expone que el principio de finalidad, se enmarcó como el pilar fundamental en materia de protección de datos de carácter personal. Este principio, tiene por objeto que los datos personales sean utilizados en el ámbito  económico, financiero, bancario o comercial a fin de obtener antecedentes que permitan determinar el riesgo de cumplimiento de una persona para acceder a un crédito.  

Observa luego que la entrada en vigencia de la Ley N° 20.575, denominada “No más DICOM”, ha intentado terminar que este tipo de antecedentes sean utilizados para otros fines no previstos en el texto legal. Así, el manejo de esta información desde hace ya varios años, ha limitado la posibilidad de acceder a fuentes laborales por encontrarse dentro de este registro, impidiendo evidentemente contar con una remuneración y hacer pago de las obligaciones pendientes, transformándose en un ciclo naturalmente nefasto para un importante sector de la población. Asimismo, el mecanismo de DICOM se ha utilizado para determinar la posibilidad de arrendar bienes inmuebles; acceder a servicios; entre otras posibilidades.

Con el objeto de dar mayor exigibilidad y transversalidad a la nueva Ley que entró en vigencia el pasado 17 de febrero de 2012, la moción propone hacer también exigible el principio de finalidad, a los prestadores privados de salud. Por tanto, dispone la modificación del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporando un nuevo numeral que indique que «los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.».

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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