Se dedujeron nueve recursos de protección en contra del Liceo Carmela Carvajal de Prat de la comuna de Providencia, por parte de alumnas de dicho establecimiento, por la decisión de no renovarles la matrícula debido a su supuesta participación en una funa en una Universidad en donde se efectuaban clases del programa “Salvemos el año” y por encontrarse con causal de repitencia por no haberse inscrito en dicho programa ni en el programa “aprendizaje en red”. Estimaron que esta acción vulnera sus derechos al debido proceso, en particular lo relativo al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales ya que no se le dio oportunidad de formular descargos a las imputaciones y la medida no se encuentra contemplada en el Reglamento de Orden y Convivencia, y su derecho a la igualdad ante la ley.
El establecimiento educacional informó que la medida se tomó en consideración a las graves acciones de las alumnas, que implicaron que se cancelara la autorización para realizar las clases presenciales del programa “salvemos el año”, perjudicando a un gran número de alumnas que se habían inscrito en él. Agrega el establecimiento que la decisión fue tomada en primera instancia por el Consejo de Evaluación de curso, y luego, frente a la reconsideración de las alumnas, por parte del Consejo de convivencia, el que decidió mantener la medida.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, por considerar, en primer término, que “no se habría respetado la gradualidad de las sanciones” que contemplan las Normas de Convivencia Escolar del establecimiento, las cuales establecen que la sanción de cancelación de la matrícula debe ser aplicada como medida de ultima ratio y luego de haber adoptado sanciones previas, lo cual no fue seguido en este caso. Por otra parte, agrega el fallo, tampoco ha quedado establecido que en los procedimientos que motivaron las sanciones a las alumnas recurrentes se haya respetado íntegramente el debido proceso, toda vez que no existió una investigación de los hechos ni la posibilidad de que las recurrentes formularan descargos. Por estas razones, la Corte estimó que el colegio incurrió en una arbitrariedad, que vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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