Se vulnera su derecho de propiedad.
CS revocó sentencia de Corte de Santiago que había desestimado acción de protección de Juez de Policía Local por descuentos de remuneraciones.
Se dedujo acción de protección por parte de una Jueza de Policía Local en contra del alcalde de su comuna, del Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y del Contralor General de la República, por cuanto mediante un dictamen, se dispuso que sólo tiene derecho a percibir remuneraciones…

Se dedujo acción de protección por parte de una Jueza de Policía Local en contra del alcalde de su comuna, del Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y del Contralor General de la República, por cuanto mediante un dictamen, se dispuso que sólo tiene derecho a percibir remuneraciones en la medida que cumpla íntegramente el horario fijado para el funcionamiento del Juzgado, y el Alcalde la ha apercibido con descuentos de remuneraciones fundados en dicho dictamen. La actora estima que tal proceder es arbitrario e ilegal por cuanto no hace la distinción entre dos situaciones diversas: el horario de funcionamiento del tribunal, que es para efectos administrativos, y los días de audiencia, momento en que el Juez debe permanecer en el despacho, lo que determina su deber de concurrencia y asistencia al tribunal y por lo tanto, su jornada de trabajo. Considera que se vulneran así sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la igualdad ante la ley y se afectará su derecho de propiedad.
La Contraloría General de la República solicitó el rechazo de la acción, alegando que el asunto excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, porque a través de éste se pretende que se declare que la jornada de trabajo de la Juez recurrente es aquella fijada para las audiencias públicas, agregando que el acto recurrido ha sido emitido dentro de las potestades legales de su órgano, por lo que no puede resultar arbitrario ni ilegal. Agrega que éste que ha sido el criterio reiteradamente sostenido por la Contraloría y en el caso particular, emanó de un procedimiento razonado, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
En tanto, el Alcalde informó alegando que no existe un acto ilegal o arbitrario que proteger, ya que las actuaciones se dieron dentro del marco de la legalidad vigente y el Municipio ha dado cabal cumplimiento a las resoluciones de la Contraloría.
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