Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, desestimó un reclamo en contra de liquidaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
El recurso denuncia infracción del artículo único de la Ley N° 18.320, de los artículos 6 y 7 de la Constitución, del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre otras disposiciones, por cuanto no se habrían observado todas las formalidades que prevé la Ley N° 18.320, que establece normas para incentivar el cumplimiento tributario, y que correspondía aplicar tratándose de la situación del recurrente.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al concluir, en primer término, que “la Ley N° 18.320 sólo es aplicable a los contribuyentes que tienen una situación tributaria ajena a toda ilicitud o irregularidad, lo cual no es el caso del reclamante”. En relación a la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el máximo tribunal sostuvo que para no hacer aplicable la limitación relativa a documentos no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, o cuando han sido otorgados por personas que no son contribuyentes de este impuesto, éste debe tomar ciertas medidas de resguardo, lo que no realizó en la especie, por lo que tampoco se verifica el yerro reclamado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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