Se dedujo acción de protección por parte de una Jueza de Policía Local en contra del alcalde de su comuna, del Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República y del Contralor General de la República, por cuanto mediante un dictamen, se dispuso que sólo tiene derecho a percibir remuneraciones en la medida que cumpla íntegramente el horario fijado para el funcionamiento del Juzgado, y el Alcalde la ha apercibido con descuentos de remuneraciones fundados en dicho dictamen. La actora estima que tal proceder es arbitrario e ilegal por cuanto no hace la distinción entre dos situaciones diversas: el horario de funcionamiento del tribunal, que es para efectos administrativos, y los días de audiencia, momento en que el Juez debe permanecer en el despacho, lo que determina su deber de concurrencia y asistencia al tribunal y por lo tanto, su jornada de trabajo. Considera que se vulneran así sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la igualdad ante la ley y se afectará su derecho de propiedad.
La Contraloría General de la República solicitó el rechazo de la acción, alegando que el asunto excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, porque a través de éste se pretende que se declare que la jornada de trabajo de la Juez recurrente es aquella fijada para las audiencias públicas, agregando que el acto recurrido ha sido emitido dentro de las potestades legales de su órgano, por lo que no puede resultar arbitrario ni ilegal. Agrega que éste que ha sido el criterio reiteradamente sostenido por la Contraloría y en el caso particular, emanó de un procedimiento razonado, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
En tanto, el Alcalde informó alegando que no existe un acto ilegal o arbitrario que proteger, ya que las actuaciones se dieron dentro del marco de la legalidad vigente y el Municipio ha dado cabal cumplimiento a las resoluciones de la Contraloría.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, por estimar que un pronunciamiento del fondo del asunto controvertido excedía el ámbito de la acción de protección, pero la Corte Suprema revocó esta decisión.
En su sentencia, el máximo tribunal concluyó, a partir de la revisión de las normas legales relativas a la organización y funcionamiento de los juzgados de policía local, que estos órganos jurisdiccionales se encuentran bajo la superintendencia de la respectiva Corte de Apelaciones, la que debe fijar el horario de funcionamiento de los juzgados, sin que esta regulación pueda afectar la remuneración del juez, “la que deberá ser percibida íntegramente por esta funcionario, de acuerdo a lo que disponga la planta de la respectiva Municipalidad”. Por lo demás, agregó el fallo, del propio dictamen de la Contraloría General surge que la recurrente concurre al tribunal en el horario de audiencias al público, de acuerdo a lo establecido por la respectiva Corte de Apelaciones.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema estimó que el acto alcaldicio debía ser anulado, por cuanto amenaza el derecho de propiedad de la recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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