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Otra medida de protección a los consumidores.

Diputados proponen limitar el ejercicio de la “Clausula de Aceleración” por parte de los proveedores.

Santiago, 16 de abril de 2012. La moción de los diputados Arenas, Ceroni, Chahín, Edwards, Harboe, Montes, Rincón, Vallespín, Venegas y Zalaquett expone que el 60% de los chilenos se encuentra con algún tipo de morosidad de carácter comercial, produciéndose con mayor frecuencia en los sectores más vulnerables de nuestro país. Observa luego que este […]

16 de abril de 2012

Santiago, 16 de abril de 2012.
La moción de los diputados Arenas, Ceroni, Chahín, Edwards, Harboe, Montes, Rincón, Vallespín, Venegas y Zalaquett expone que el 60% de los chilenos se encuentra con algún tipo de morosidad de carácter comercial, produciéndose con mayor frecuencia en los sectores más vulnerables de nuestro país.
Observa luego que este endeudamiento responde principalmente a la necesidad de las personas para cubrir ciertas necesidades y que en muchos casos son de carácter básico, sumado a la ignorancia de los consumidores de las extensas facultades que tienen los acreedores para exigir el cumplimiento forzado de sus obligaciones.
En este sentido, es el que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), prohibió a los Bancos e Instituciones Financieras, establecer de manera unilateral en los contratos crediticios o de tracto sucesivo, la denominada “Cláusula de Aceleración” que tiene por objetivo hacer exigible la totalidad de la deuda antes del plazo pactado en el caso de retardo o incumplimiento en el pago de la obligación.
Cabe destacar, que en la actualidad no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico una regulación determinada para el ejercicio de la cláusula de aceleración, sólo una norma dentro de la Ley N° 19.496, sobre derechos de protección al consumidor, en la cual se autoriza al deudor mientras no medie cobranza judicial, pagar directamente al acreedor aún cuando exista diputado para el pago, sólo “el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren».
Concluye la moción, que con el objeto de regular de manera eficaz los derechos de consumidores, frente a los múltiples abusos denunciados en contra de Bancos y entidades financieras, los parlamentarios proponen modificar el artículo 16 y 38 de la Ley del Consumidor, limitando el uso de la clausula de aceleración, facultando al acreedor a ejercer esta clausula cuando exista mora o retardo, “de a los menos cinco cuotas en que se encontrare dividida la deuda”.

Vea texto íntegro de la moción.

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