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Es ilegal omitir el deber de consulta a los pueblos originarios.

CS acogió protección deducida por comunidades indígenas al no cumplirse con las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la I Región, por parte de un Consejero Territorial del Alto Tarapacá, actuando por sí, y en representación de comuneros de la Quebrada de Tarapacá, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la resolución que permite sondajes de prospección, lo […]

18 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la I Región, por parte de un Consejero Territorial del Alto Tarapacá, actuando por sí, y en representación de comuneros de la Quebrada de Tarapacá, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la resolución que permite sondajes de prospección, lo que habría vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El recurrente alega que el proyecto se debe evaluar a partir de un estudio de impacto ambiental, pues se encuentra emplazado en Área de Desarrollo Indígena, y que no se habría cumplido con el deber de consulta a los pueblos originarios conforme al Convenio N° 169 de la OIT.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal estimo que la resolución objeto del recurso incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, pues se omitió la consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vida de las comunidades originarias, vulnerando así la igualdad ante la ley.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°11040-2011

 

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