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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre prueba del cese de convivencia en juicio de divorcio.

El tribunal requirente estima que la aplicación del precepto impugnado afecta las garantías constitucionales de las partes de la gestión, en particular, la igualdad ante la ley, al establecer cargas probatorias más gravosas para los matrimonios contraídos con posterioridad a la vigencia …

18 de abril de 2012

Un  Juez de Familia de Santiago solicitó al TC pronunciarse sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947 relativa al matrimonio civil.
La norma dispone en su inciso primero que: «los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio”, mientras que en su inciso establece que: «Además, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil para comprobar la fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges…» para los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia -17 de mayo del año 2004- distinguiendo así el régimen probatorio para determinar la fecha del cese de la convivencia según la fecha de celebración del acto matrimonial.
La gestión invocada es un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, en el cual a juicio del tribunal requirente el precepto impugnado sería de aplicación decisiva, en principio pues la norma no es una simple norma interpretativa orientadora en la hermenéutica judicial, sino que se trata de una norma reguladora de la prueba. En el caso de autos, el matrimonio fue celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947 y la prueba rendida no cumple los estándares fijados por sus artículos 22 y 25, que el precepto impugnado exige.
El tribunal requirente estima que la aplicación del precepto impugnado afecta las garantías constitucionales de las partes de la gestión, en particular, la igualdad ante la ley, al establecer cargas probatorias más gravosas para los matrimonios contraídos con posterioridad a la vigencia de la precitada ley, lo que implica una diferencia arbitraria y la existencia de un grupo. Se vulnera, de la misma forma, la igualdad en el ejercicio de los derechos y de su defensa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2207.

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