Se vulneraría derecho de propiedad del requirente.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna figura de la nulidad del despido y la liquidación en procedimiento ejecutivo laboral.
debía declararse inaplicable el artículo 470 del Código del Trabajo, por cuanto el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional habría declarado inadmisibles las excepciones de “exceso de avalúo” y de “nulidad de la obligación”, por no encontrarse contempladas en dicha disposición legal, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa, como integrante del derecho al debido proceso, del requirente.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y, en subsidio, el artículo 470 del Código del Trabajo.
El primer precepto legal establece la denominada “Ley Bustos”, ya que el despido no produce el efecto de terminar el contrato de trabajo hasta que no se hayan enterado las cotizaciones previsionales del trabajador. A su turno, la segunda disposición restringe las excepciones que podrá oponer la parte ejecutada.
La gestión pendiente incide en un procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, derivado de un juicio declarativo laboral, habiendo deducido el demandado, y requirente de inaplicabilidad, objeción a la liquidación del crédito.
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