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Sólo se reportó una solución amistosa con respecto a Chile.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su Informe Anual 2011.

En el marco de su función de promoción y supervisión de la observancia del cumplimiento de los derechos humanos en la región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de las actividades realizadas durante el año 2011. El Informe detalla las gestiones de la Comisión en cuanto a las peticiones y casos individuales, al tiempo […]

26 de abril de 2012

En el marco de su función de promoción y supervisión de la observancia del cumplimiento de los derechos humanos en la región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de las actividades realizadas durante el año 2011.

El Informe detalla las gestiones de la Comisión en cuanto a las peticiones y casos individuales, al tiempo que se analiza en particular la situación de los derechos humanos en Colombia, Cuba, Honduras y Venezuela. En el Tomo II, se contiene un informe especial relativo a la Relatoría para la Libertad de Expresión.

En lo cuantitativo, el Informe da cuenta de la publicación de 67 informes sobre admisibilidad, 11 de inadmisibilidad, ocho de solución amistosa, 54 de archivo, 25 de fondo, la publicación de cinco sobre el fondo, y la introducción de 23 casos al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, se tomó conocimiento y decisión respecto de más de 400 solicitudes de medidas cautelares, se celebraron 91 audiencias y 58 reuniones de trabajo,  realización de más de 30 visitas lideradas por Comisionadas o Comisionados en su calidad de Relatores de País o Relatores Temáticos.

En el caso de Chile, únicamente se informó una solución amistosa y el otorgamiento de una medida cautelar a favor del pueblo indígena Rapa Nui. La solución amistosa versó sobre el caso de una mujer que padece ceguera total y que el 19 de octubre de 1998 solicitó a su agente de viajes una reserva de pasaje aéreo para ir a la ciudad de Montevideo, en Uruguay, siendo que la aerolínea Lan Chile S.A. condicionó la reserva al hecho de que no viajara sola, que fuera acompañada por otro pasajero o de un perro-lazarillo. El 5 de noviembre de 1998, la presunta víctima interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Lan Chile S.A. alegando que los hechos constituían una violación al derecho de igualdad. El recurso fue rechazado, al igual que la apelación presentada contra el mismo. La solución amistosa, aceptada por la Comisión Interamericana, consistió en la participación de la denunciante en los estudios conducentes a “revisar, actualizar y perfeccionar la normativa relativa al transporte aéreo de personas que tengan diversas discapacidades”, lo que finalizó con la dictación, por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile, de una normativa que regula el transporte aéreo de pasajeros con discapacidad, enfermos o con necesidades especiales.

 

Ver texto íntegro del informe.

  

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