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Responsabilidad de ex gerente.

CS acoge recurso de casación por falta de motivación y decisiones contradictorias.

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando la de primer grado, rechazó una demanda de una empresa sanitaria en contra de su ex gerente general por actos de su gestión. En el arbitrio de nulidad procedimental […]

26 de abril de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando la de primer grado, rechazó una demanda de una empresa sanitaria en contra de su ex gerente general por actos de su gestión.

En el arbitrio de nulidad procedimental se alegó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4 del artículo 170 del mismo Código, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho en la sentencia, al reproducir la de primera instancia, salvo algunos acápites eliminados, haciendo suyos todos los razonamientos de la sentencia de primer grado, incluyendo los que dieron por extralimitado el ejercicio de las facultades del gerente, a pesar de rechazar la acción.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, en la medida que “la causal de nulidad formal en estudio consiste en que la sentencia carezca de fundamentos de hecho o de derecho, y ello por cuanto sabido es que la existencia de motivaciones en una decisión constituye una garantía del debido proceso. Por ello, si el fallo contiene razonamientos incompatibles entre sí, se produce una anulación de antecedentes y de raciocinio” y que, en el caso particular la causal se configura en la medida que primero se sostiene que el gerente “se extralimitó en sus funciones y luego se sostiene que actuó previamente autorizado”.

En cuanto al arbitrio de nulidad sustancial, declaró que “al acogerse como se hará el de nulidad formal se tendrá por no interpuesto el de fondo, según prescribe el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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