Se dedujo acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por la Presidenta de la Fundación de Enfermos Lisosomales de Chile, en representación de varias personas que padecen dicha enfermedad, a fin de que se declare ilegal y arbitraria el no suministro, en forma gratuita, de la terapia de reemplazo enzimático prescrita por sus médicos tratantes, lo que habría vulnerado el derecho a la vida y la igualdad ante la ley.
Los recurrentes alegan que existe una negativa de la repartición pública, en cuanto a otorgar cobertura a la terapia requerida por los pacientes y agregan la existencia de un otorgamiento discrecional de cobertura para el tratamiento solo para algunos pacientes con enfermedad de depósito lisosomal y no para los actores de protección.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción cautelar, señalando que “si bien es posible que puedan hacerse diferencias entre grupos de personas en una serie de ámbitos, como es el caso de coberturas especiales en materia de prestaciones de salud no incluidas en el Arancel del FONASA, tales diferencias deben establecerse con base en criterios objetivos y razonables, además de hacerlas aplicables a todos quienes se encuentren en la misma situación, pues de no ser así, se estará ante una discriminación arbitraria”, por tal razón la preferencia hecha por la autoridad de salud, tiene el carácter de arbitraria al no ajustarse al principio de igualdad ante la ley y al de no discriminación.
Ver texto integro de la sentencia.
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