Deben respetarse las normas protectoras de las personas con discapacidad.
Corte de Apelaciones de Temuco acoge acción de protección deducido por madre de menor al que no se otorga educación
Se dedujo acción de protección en contra de Escuela Hospitalaria y de la Secretaria Ministerial de Educación, por parte de la madre de un menor, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de dejar de otorgar los servicios educacionales a su hijo, pues se habría incurrido en un acto de discriminación…

Se dedujo acción de protección en contra de Escuela Hospitalaria y de la Secretaria Ministerial de Educación, por parte de la madre de un menor, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de dejar de otorgar los servicios educacionales a su hijo, pues se habría incurrido en un acto de discriminación arbitraria y afectado el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Temuco, acogió la acción cautelar, solo en contra de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, señalando que en atención a que el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y dictó la Ley N° 20.422, y conforme los antecedentes de hecho, se ha vulnerado el principio de no discriminación arbitraria y el derecho a la educación, por cuanto el menor no ha recibido del Estado la educación que necesita, la que debe asegurar el Ministerio del ramo, en el lugar que por prescripción médica, deba permanecer el adolescente.
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