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Luego del análisis realizado por expertos.

Comisión de Acusación Constitucional recomendó rechazar el Juicio Político en contra del Ministro del Interior.

La Comisión de Acusación Constitucional, recomendó –por tres votos en contra y dos abstenciones- rechazar el juicio político en contra del Ministro del interior Rodrigo Hinzpeter, que se fundamenta principalmente según indica el líbelo que durante la manifestaciones realizadas en Aysén habría ejercido “abusivamente las facultades de las que dispone para la mantención del orden […]

30 de abril de 2012

La Comisión de Acusación Constitucional, recomendó –por tres votos en contra y dos abstenciones- rechazar el juicio político en contra del Ministro del interior Rodrigo Hinzpeter, que se fundamenta principalmente según indica el líbelo que durante la manifestaciones realizadas en Aysén habría ejercido “abusivamente las facultades de las que dispone para la mantención del orden público” transgrediendo el artículo 19 N° 1 y 5 de nuestra Constitución Política, que garantiza el derecho a la integridad física y la inviolabilidad del hogar respectivamente.

En la ocasión, se contó con la participación de destacados académicos y expertos en materia constitucional, con el objeto de realizar un análisis pormenorizado de la situación que afecta al titular de la cartera y asesorar a la respectiva instancia. En este sentido, expuso la consejera del colegio de abogados, Olga Feliú, quien se refirió a dos capítulos relativos a la acusación que a su juicio era improcedente, debido a que la “supuesta” transgresión a las normas constitucionales no alude a una responsabilidad directa del Ministro del Interior, sino que  corresponde asumirla al cuerpo de Carabineros. Agregó, que respecto a la segunda causal invocada que dice relación con el hecho de dejar sin ejecutar el artículo 3 letra b) de la Ley N° 20.502, relativo a la concentración de la decisión política en materias de orden y seguridad pública interior en el Ministerio del Interior, no se configurarían “los fundamentos de esa pretendida infracción porque el escrito señala lo que el ministro debería hacer, una apreciación de cómo debería ejercer sus facultades discrecionales” y a juicio de la abogada esto “no le corresponde a la Cámara de Diputados y por ello no es constitucionalmente admisible”.

De manera contraria, el abogado Fernando Atria, redactor del líbelo de acusación, expresó que los descargos sostenidos por el Ministro que indican que “la acusación es inadmisible porque a su juicio la Cámara no tendría competencia para pronunciarse sobre el modo en que él ejerce sus facultades para velar por el mantenimiento del orden público” sería desacertado y “contraria a la Constitución y la ley porque cualquier análisis jurídico muestra que la Cámara de Diputados tiene esa competencia y que se trata de un juicio en algún sentido más político que jurídico”. Agrega, que la segunda razón expuesta en la defensa en relación a que “el Ministro sólo fuera responsable por los actos personales ejecutados y por tanto, no existiría la infracción deducida en contra del artículo 19 N° 1” es demasiado restringida, ya que “Carabineros depende del Ministerio del Interior y es esencialmente obediente, cómo quedó reflejado cuando en su oportunidad ordenó que se suspendiera el uso de gas lacrimógeno”.

Por otra parte, concurrió también a la instancia el General Director de Carabineros, Gustavo González Jure, quien realizó una “relación cronológica del actuar de Carabineros, desde el inicio de las movilizaciones”. En su exposición, destacó que “no existió ninguna instrucción especifica por parte del Ministro del Interior en cuanto a las operaciones policiales ni en cuanto al contingente policial que debió enviarse”, debido a que este tipo de actuaciones corresponde exclusivamente a la institución conforme a su autonomía y facultades legales, principalmente en el hecho de velar por el orden público.

En tanto, el diputado Sauerbaum, miembro de la instancia, expresó que luego de la declaración del General Director de Carabineros, “quedó claramente establecido que existe una jerarquía en Carabineros que operativamente toma sus propias decisiones y que por tanto no implica una decisión política del Ministro Hinzpeter”.

Finalmente, quienes se abstuvieron explicaron que “efectivamente dados los hechos graves que ocurrieron en la región de Aysén, existía mérito para acusar al ministro, pero en esta ronda de constitucionalistas que vinieron a esta comisión, entendimos que las causales por las cuales se estaba invocando esta acusación constitucional contra el ministro no eran las correctas”. Agregaron que “las causales constitucionales que se vulneraron eran el artículo 19 de la Constitución, números 13 y 14”, referidos a la libertad de reunión y al derecho de presentar peticiones a la autoridad.

Corresponde ahora, a la Cámara de Diputados, determinar definitivamente si procede o no el Juicio Político.

 

Vea texto íntegro del libelo acusatorio.

 

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