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Caso Camiroaga con Passalacqua.

CS desestima recurso de casación en el fondo y deja a firme condena por daño moral en contra de periodista de farándula.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, condenó a un periodista a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral, por afectar el derecho a la honra de un presentador de TV. […]

30 de abril de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, condenó a un periodista a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral, por afectar el derecho a la honra de un presentador de TV.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19, 20, 24 y 2329 del Código Civil, alegándose que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al modificar substancialmente el asunto controvertido y acoger la demanda prescindiendo de la existencia del hecho ilícito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que “en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como es a lo menos, el artículo 2331 del Código Civil, cuya efectiva infracción –por falsa aplicación-, como se advierte no se cita ni desarrolla en el recurso intentado”.

Cabe señalar que el presente proceso es uno de aquellos en los cuales el Tribunal Constitucional declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 2331 del Código Civil (Ver sentencias Roles N°s 943-07, 1185-08, 1419-09, 1463-09, 1679-10), norma que establece que “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. En sus sentencias, el Tribunal Constitucional ha declarado que la aplicación de esta norma vulnera la protección constitucional del derecho a la honra de las personas al impedir la reparación del daño moral.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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