Noticias

Acceso a la información publica.

CPLT rechaza amparo deducido en contra de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL) por cuanto éste se habría negado a entregar copia de la información relativa a los proyectos de televisión digital terrestre -específicamente los resultados del estudio de actualización del Plan de radiodifusión televisado y la duración de las concesiones […]

2 de mayo de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL) por cuanto éste se habría negado a entregar copia de la información relativa a los proyectos de televisión digital terrestre -específicamente los resultados del estudio de actualización del Plan de radiodifusión televisado y la duración de las concesiones provisorias en televisión digital- ya que estos tienen el carácter de secreta o reservada.

La SUBTEL -en su calidad de requerido- expresó que hizo entrega al solicitante de una copia de un oficio N° 8435-2011, en donde constaba que ante un requerimiento del mismo tenor, se había dado  la misma respuesta, es decir, se había denegado la información solicitada ya que la información solicitada fue declarada secreta y/o reservada agregando que se encuentra publicada en el índice de actos secretos y reservados de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 3 del CPLT.

En su decisión el CPLT estimó que el estudio respecto al Plan de Radiodifusión Televisiva  constituye una “materia estratégica” por lo cual su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de sus funciones debido a que aun es información preliminar que no necesariamente se van a ajustar a la decisión final del órgano competente, agregando que actualmente se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a la introducción de la televisión digital terrestre en Chile (Boletín N° 6190-19).

Agrega luego que de conformidad a lo regulado  en el articulo 21 N° 1 letra B de la ley de Transparencia se puede denegar total o parcialmente la información requerida toda vez que se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, de lo cual se puede desprender que es al órgano reclamado a quien le corresponde fijar el marco normativo de carácter técnico de la información requerida,  por lo que el CPLT estima que la publicidad del estudio solicitado produce riesgo toda vez que se puede producir la afectación del funcionamiento de la SUBTEL afectando el proceso de aprobación del mencionado plan, por lo que el Consejo para la Transparencia decidió rechazar el amparo.

 

Vea texto íntegro de la decisión.

 

RELACIONADOS

* CPLT acoge amparo interpuesto en contra del Ministro Larroulet por correos electrónicos…

* CPLT realiza tercer estudio que evalúa tanto la capacidad de respuesta de los organismos públicos como el derecho de acceso…

* CPLT deberá resolver si acoge o rechaza amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *