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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil relativa a la representación legal del ejecutado en las ventas forzadas.

La norma legal en cuestión dispone lo siguiente: “En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente y el Juez su representante legal”. La gestión pendiente invocada es un procedimiento ejecutivo seguido ante el 28° Juzgado Civil […]

3 de mayo de 2012

La norma legal en cuestión dispone lo siguiente: “En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial, a petición de un acreedor en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente y el Juez su representante legal”.

La gestión pendiente invocada es un procedimiento ejecutivo seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en la que se ha ejecutado un inmueble respecto del cual el requirente se encuentra en calidad de arrendatario, encontrándose pendiente la resolución de la apelación de éste a la resolución que dispuso la entrega material del bien raíz.

El requirente aduce que, de aplicarse las disposiciones indicadas, se vulnera la igualdad ante la ley ya que se le da el tratamiento de ejecutado por un pagaré, siendo que éste reviste sólo la calidad de arrendatario respecto del inmueble, con o que se afectan sus oportunidades procesales y plazos para ejercer sus derechos, lo cual también afecta su derecho al debido proceso y su derecho de propiedad.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2221.

 

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