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En búsqueda del desarrollo y autonomía.

Ejecutivo propone crear y destinar recursos para el Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “las comunas mineras de nuestro país merecen un especial reconocimiento en virtud del fundamental aporte que han realizado al desarrollo económico y social de nuestra Nación”, para lo cual se deben destinar nuevos recursos para contribuir en dicha labor, fomentando la descentralización comunal e impulsando espacios […]

7 de mayo de 2012

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “las comunas mineras de nuestro país merecen un especial reconocimiento en virtud del fundamental aporte que han realizado al desarrollo económico y social de nuestra Nación”, para lo cual se deben destinar nuevos recursos para contribuir en dicha labor, fomentando la descentralización comunal e impulsando espacios de autonomía comunal.

Observa luego que al destinar nuevos recursos fiscales a los gobiernos locales, verán beneficiadas a las regiones donde se desarrolla el 98% de la actividad minera nacional, medido según los datos del PIB del año 2010.

A tales fines, propone crear un “Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile”, “cuyos recursos se aplicarán al financiamiento de proyectos y obras de inversión destinadas al desarrollo de las comunas mineras del país de acuerdo a lo establecido en la presente ley” que se propone, los cuales  beneficien a las “comunas mineras” definiéndolas como “aquellas que, estando ubicadas en una región minera, cumplen con el requisito de que los giros provenientes de patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, representen al menos un 2,5 por ciento de sus ingresos propios permanentes”. En el mismo sentido, aclara que “región minera” se refiere a “aquellas cuyo indicador de importancia de la actividad minera sea superior a 2,5 por ciento”.

En cuanto al monto del fondo, asciende a US $ 225.450.000.- por un plazo de 13 años contados desde el año 2013 al año 2025, inclusive, y repartiéndose anualmente para tales efectos la suma de US $ 16.700.000 entre los municipios mineros. Lo anterior sumando a otros aportes que reciba dentro de su período de vigencia y con las donaciones de particulares, las que estarán exentas de insinuación judicial.

A su turno, especifica los criterios de distribución, operación y las condiciones del Fondo, en particular, debiendo cumplir con una evaluación técnica económica. Asimismo, señala el tipo de proyecto o programa de inversión a financiar y la imposición de la obligación de rendir cuentas e informe sobre el uso de recursos del fondo.

 

Vea texto íntegro del mensaje.

 

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